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Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

¿Quiénes están obligados recíprocamente a prestar alimentos?

Se deben alimentos recíprocamente:

  • Los cónyuges
  • Los ascendientes (padre y madre)
  • Los descendientes (hijos)
  • Los hermanos.

¿Qué criterios debe tomar en cuenta un juez al momento de fijar los alimentos?

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos progenitores y a las obligaciones a las que se haya sujeto el deudor.

¿Qué debo probar en un proceso de alimentos?

  • El vínculo de parentesco con el demandado:Acta de nacimiento o Acta de matrimonio.
  • Las necesidades del menor:Boletas de venta de gastos de alimentación, vivienda, servicios públicos, educación, salud, vestimenta y recreación.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado:Boletas de remuneraciones del demandado, declaración de impuesto a la renta ante SUNAT, partida registral de los bienes inmuebles y muebles del demandado, entre otros.

¿Debo esperar el final del proceso para tener una pensión de alimentos?

No, tan pronto de admita a trámite la demanda, se puede pedir una medida cautelar de Asignación Anticipada de Alimentos. El Juez, señalara un monto de pensión provisional que el empleador podrá descontar de los ingresos del demandado y los depositara en una cuenta bancaria de la demandante.

¿Hasta qué edad un hijo puede percibir una pensión alimentos?

Hasta los 28 años, siempre y cuando se encuentre cursando estudios profesionales o técnicos con éxito.

¿Puede variarse el importe de la pensión de alimentos?

Sí, la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.

Para la variación de la cuantía, debe iniciarse un proceso judicial de reducción o aumento de alimentos y no será efectiva hasta que se expida una sentencia.

¿Qué pasa si no cumplo con abonar la pensión de alimentos?

Si no se cumple con la obligación alimentaria, se liquidarán las pensiones alimenticias que se adeudan. Una vez aprobada por el Juez suma liquidada por pensiones adeudadas y por intereses legales, se requerirá al demandado su pago en un plazo de 3 días, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda a denunciarlo penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia familiar.

¿Qué es el REDAM?

Es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM). Tiene por finalidad el registrar a aquellas personas que adeuden 03 cuotas sucesivas ó no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.

¿Cuáles son las consecuencias de estar inscrito en el REDAM?

Si el deudor alimentario es incluido en el REDAM, el juzgado informará a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a efecto de que se registre la deuda alimentaria en las centrales de riesgos y por tanto no podrá acceder a ningún crédito bancario. De otro lado, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Superintendencia de Registros Públicos y las oficinas de personal de instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el REDAM para lograr detectar a los deudores alimentarios.

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