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Para que un menor de edad pueda viajar al extranjero requiere de la autorización de ambos padres. Si solo viaja uno de ellos, el otro deberá otorgar la respectiva autorización ante Notario Público.
¿Si el menor viaja al interior del país requiere una autorización de viaje?
Si el menor viaja sin ambos padres, solo con familiares o en viajes de estudio con tutores del colegio, necesitará una autorización de viaje de un solo progenitor. Si viaja con uno de sus padres, no requerirá de ninguna autorización notarial.
¿Si el menor viaja al extranjero requiere de una autorización de viaje?
Si viaja al extranjero con uno de sus padres, el otro deberá otorgar una Autorización de viaje. Si el menor viaja con familiares o con tutores del colegio necesitará la autorización de viaje de ambos padres.
En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que haya hecho el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la del nacimiento correspondiente.
¿Cómo se tramita la Autorización de Viaje Notarial?
Ante la Notaria, el solicitante deberá llevar consigo:
¿Qué pasa si alguno de los padres se niega a autorizar el viaje de un menor?
Si uno de los padres se negara a autorizar el viaje del menor al extranjero, el padre o la madre deberá solicitarlo ante el Juez de familia indicando:
¿Cuánto tiempo demora un proceso de Autorización de viaje judicial?
Aproximadamente 2 a 3 meses hasta que haya una sentencia y se expida el Acta de Autorización de Viaje.
¿En qué casos se aplica la autorización especial de viaje de menores?
Cuando unos de los padres se encuentren inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAN), o que hayan sido condenados con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la Patria Potestad.
El padre o madre solicitante expresara esta circunstancia en su demanda adjuntado copia certificada de los documentos que acrediten el hecho, a fin de que el juez, decida en el plazo máximo de 2 días la autorización de viaje sin abrir incidente a prueba i solicitar opinión fiscal.
Este caso no será aplicable si el deudor ha pagado la deuda alimentaria.