Mercado de bufetes de abogados: se intensifica la competencia
Unión de hecho se le denomina a la convivencia de dos personas que no se encuentran casadas entre sí y que no tienen impedimento para realizar un matrimonio. Este tipo de demandas se dirige a las dos personas varón y mujer que conviven libres de matrimonio (ósea que ninguno debe estar casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que llama UNION DE HECHO esta unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y actualmente también procede el tramita ante las Notarías.
¿Qué es la unión de hecho?
La unión voluntaria realizada y mantenida entre un varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes y derechos semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, siempre que dicha unión haya durado por lo menos 2 años continuos.
¿Qué requisitos necesito probar para que se reconozca la Unión de Hecho?
Se requiere probar: La temporalidad mínima de 2 años de convivencia; que haya sido pública, notoria, de conocimiento general y que ninguno tenga impedimento para contraer matrimonio. Para ello se acompañarán cualquiera de los medios probatorios admitidos por la ley procesal, siempre que exista una prueba escrita.
¿Cómo puedo pedir el reconocimiento de mi unión de hecho?
Existen dos formas para reconocer la Unión de hecho:
¿Cómo es el trámite del Reconocimiento de Unión de Hecho en la vía Notarial?
¿Cómo puedo hacer si mi conviviente no quiere reconocer nuestra unión de hecho?
Si uno de los concubinos se negara a reconocer la unión de hecho o hubiera fallecido, el otro podrá acudir al Juez de familia del último domicilio del concubinato y solicitarle el Reconocimiento judicial de esa unión de hecho. Se demandará al otro concubino o a los herederos de este si hubiera fallecido.
Deberá acreditar que durante la unión de hecho no existió impedimento matrimonial, el inicio y tiempo de duración de la convivencia y que esta fue pública y notoria. Para ello deberá adjuntar como pruebas: Documentos en general, actas de nacimiento, certificados domiciliarios, boletas de venta, facturas, partidas registrales, constancias de RUC, testigos, fotografías, videos, correos electrónicos y cualquier otro medio que prueba probar dicha convivencia.
¿Cuáles son las consecuencias de una sentencia que declara fundada una unión de hecho?
Si en última instancia el Poder Judicial declarara FUNDADO el Reconocimiento de Unión de Hecho, determinara el tiempo de duración de ésta y la existencia de una sociedad de gananciales y por tanto todos los bienes adquiridos dentro de esa unión de hecho pertenecen a ambos convivientes.