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Antes de producirse un divorcio la relación matrimonial sufre un debilitamiento que se ve reflejado en la Separación de Cuerpos, la misma que puede ser judicial o convencional. El divorcio es La ruptura del vínculo matrimonial dando fin a las obligaciones legales que genera el matrimonio, tales como el régimen económico, derecho hereditario, derecho a la casa habitación, y se mantiene, excepcionalmente, otros como los alimentos y el derecho de la mujer de llevar el apellido del marido, así como a una indemnización económica quien ha sufrido los efectos de la causal.

¿Cuáles son las causales de divorcio que existen en el Perú?

Las causales contempladas en el Código Civil Peruano son:

  • Violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
  • Atentado contra la vida del cónyuge.
  • Injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
  • Abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
  • Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  • Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
  • Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
  • Homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
  • Condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
  • Imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
  • Separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.

¿Existen plazos para demandar el divorcio por causal especifica?

El plazo para demandar el divorcio varía dependiendo de la causal. Si no se interpone la demanda dentro de ese plazo, el derecho a solicitarlo caduca. Así tenemos:

  1. Caduca a los 6 meses de conocidala causa y en todo caso, a los cinco años de producida en los siguientes casos:
  • Adulterio
  • Atentado contra la vida del cónyuge
  • Homosexualidad sobreviniente al matrimonio
  • Condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
  1. Caduca a los 6 meses de producida, en los siguientes casos:
  • Violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias
  • Injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

 

En las demás causales, la acción se podrá iniciar mientras subsistan los hechos que la motivan.

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