Es importante destacar que nuestra legislación contempla distintos tipos de divorcios en tanto existan diferente escenario donde se den los mismos en consecuencia tenemos:
- Divorcio por mutuo acuerdo.
- Divorcio sin acuerdo (con causal)
Los que se pueden generar bajo distintas circunstancias como producirse desde el extranjero, con separación de propiedades y deudas. Participando activamente en la negociación hasta darse un reconocimiento de sentencia extranjera.
Para que se dé un divorcio usualmente se solicitan los siguientes requisitos:
- Copias simples, legibles y vigentes de los DNIde ambos cónyuges.
- Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, (antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de la presentación de la solicitud).
- Declaración Jurada, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; o
- Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento(antigüedad no mayor a 3 meses) y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
- Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios; o declaración Jurada, con firma e impresión de la huella digital de c/u de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
- Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios, si fuera el caso.
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